TODO SOBRE CERTIFICADO ENERGÉTICO

¿Qué es la Certificación de Eficiencia Energética o Certificación Energética?

La Certificación de Eficiencia Energética, conocido también como Certificado Energético es el proceso por el que se califica la eficiencia energética de un edificio, inmueble o local en forma de certificado, emitiendo una etiqueta de eficiencia energética.

 

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

Es el documento que verifica la conformidad de calificación de eficiencia energética obtenida mediante el proceso de Certificación de Eficiencia Energética.

 

¿Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética?

La Etiqueta de Eficiencia Energética es el distintivo que estima el nivel de Calificación de Eficiencia Energética obtenida.

 

¿Qué es la calificación de Eficiencia Energética de un inmueble?

La calificación de eficiencia energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los inmuebles y edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al menos eficiente y la letra A al más eficiente según el consumo de energia y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

 

¿Para qué sirve un Certificado Energético?

La certificación de eficiencia energética proporciona información útil sobre el comportamiento energético de un edificio o vivienda.

 

Aporta información sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios y viviendas existentes.

 

Según el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, los propietarios y titulares de viviendas, locales o edificios que se alquilen o vendan en España (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) están obligados a entregar el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético a la parte compradora o arrendataria. De no cumplir el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril se expone a sanciones.


Según la directiva europea 2010/31/UE de eficiencia energetica en los edificios, los edificios ocupados por entidades públicas y frecuentados habitualmente por el público tienen que constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta y, en consecuencia, tienen que ser objeto periódicamente de certificación de eficiencia energética.

 

¿Qué edificios, viviendas y locales están obligados a tener el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

  1. Edicicios de nueva construcción
  2. Las viviendas, locales, apartamentos que vendan o alquilen después del 1 de junio de 2013.
  3. Aquellos edificios o locales de más de 250 metros cuadrados, que son ocupados por una entidad pública y que sean utilizados por el público.

 

¿Qué edificios, viviendas y locales están excluidos de tener el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

  1. Edificios que se compren para reformarlos completamente o para ser derribados.
  2. Edificios, viviendas o locales con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilitzación igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  6. Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  7. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

 

¿En caso de renovación del alquiler es obligatorio hacer la certificación energética?

Según el Real Decreto 235/2013 sólamente es obligatorio hacer la certificación energética si hay cambio de titular del contrato de alquiler, es decir si ha de renovar el contrato de arrendamiento a los mismos inquilinos, no es obligatorio que solicite su certificado energético.

 

Fechas de de aplicación obligatoria de la Normativa de Eficiencia Energética:

Edicios de nueva construcción: A partir del 1 de noviembre de 2007

Grandes rehabilitaciones de edificios: A partir del 1 de noviembre de 2007

Alquiler de edificios, viviendas o locales: A partir del 1 de junio de 2013

Venta de edificios, viviendas o locales: A partir del 1 de junio de 2013

Edificios públicos de más de 500 metros: A partir del 1 de junio de 2013

Edificios públicos de entre 250 y 500 metros: A partir del 9 de julio de 2015

Edificios públicos alquilados de más de 250 metros: A partir del 31 de diciembre de 2015

 

Obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética y responsabilidades

1. Responsabilidad y obligaciónes del propietario o promotor:

  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
  • Presentar el certificado de eficiencia energética al organismo certificador de cada comunidad autonoma (lo puede delegar en el técnico certificador mediante declaración responsable.
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
  • En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
  • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar el control y las inspecciones de verificación de la certificación.
  • Conservar la documentación original.
  • Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado o voluntariamente en caso de realizarse modificaciones o reformas importantes en el edificio, vivienda o local.

2. Responsabilidad y obligaciones del Técnico Certificador

  • Darse de alta en el registro de técnicos certificadores (esta opción no es obligatoria por parte del técnico certificador).
  • Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
  • Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
  • Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto ejecutivo e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar el control y las inspecciones de verificación de la certificación.

(*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.


¿Quién puede realizar un Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

Serán técnicos competentes a efectos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios a aquellos técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitants para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la calificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según se establezca mediante el orden prevista a la disposición adicional cuarta del propio RD 235/2013.

 

En Trámites BCN todos nuestros profesionales están cualificados y suscritos las disposiciones legales, realizamos siempre la visita a su edificio, local o vivienda garantizando el rigor y la profesionalidad necesaria para emitir el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético.

 

¿Cuál es el procedimiento de la Certificación de Eficiencia Energética?

  1. Calificación energética.
    La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  2. Validación de la certificación energética.
    Cada comunidad tiene un organismo competente en materia de certificación energética, gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados, y hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología.
  3. Obtención del certificado y la etiqueta energética.
    La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que será facilitada en formato digital tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.
  4. Visibilidad de la etiqueta.
    La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.
    Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
    Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.
    En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.

¿Qué datos contiene un Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

El certificado contendrá:

  1. Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, etc.
  2. Datos del técnico certificador y el propietario o promotor.
  3. Uso del edificio y condicionas de funcionamiento y ocupación.
  4. Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.
  5. Indicación de la normativa de aplicación.
  6. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente, instalaciones.
  7. Calificación de eficiencia energética obtenida.

 

En el caso de edificios, viviendas o locales ya existentes, además contiene:

  1. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador.
  2. Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.

 

¿Tiene caducidad o hay que renovar el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

 

El Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético tiene una validez máxima de 10 años. Una vez transcurrido este plazo es obligatorio renovarlo.

 

Si solicita su Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético con Trámites BCN, le notificaremos la fecha de caducidad de su Certificación.


Independientemente de la fecha de validez del Certificado, este podrá ser renovado de modo voluntario, sobretodo en los casos que hayan variaciones en el edificio, vivienda o local que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto afecten a la calificación energética y su certificado.

 

Recomendaciones para solicitar el Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético:

Recomendamos tener en cuenta los siguientes puntos en el momento de llevar a cabo una certificación de eficiencia energética de una vivenda, local o edificio:  


Uno de los objetivos más destacados de la certificación de eficiencia energética es informar a los propietarios, arrendatarios o promotores sobre las características energéticas de sus viviendas o edificios. Consecuentemenete, son importantes para la certificación de eficiéncia energética, las recomendaciones de mejora incluidas en los informes de la certificación de eficiéncia energética. Por este motivo se recomienda que:

  • El técnico certificador contratado haga, como mínimo, una visita a la vivienda o al edificio que se está certificando.
  • En Trámites BCN le ofrecemos la posibilidad de solicitar su Certificado de Eficiencia Energética en cualquier población de España. Consulte nuestro formulario aquí

 

¿Dónde y cómo recibirá su Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

Recibirá el Certificado de Eficiencia Energética en su correo electrónico una vez realizado todo el proceso.

 

¿Cuánto tiempo tardará en recibir su Certificado Energético?

Una vez realizada la visita del ingeniero o arquitecto de Trámites BCN, aproximadamente 6 días hábiles para tener su Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético.

 

¿Cuánto cuesta un Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético?

El coste del Certificado de Eficiencia Energética o Certificado Energético varía dependiendo del tamaño de la vivienda, local o edicicio.

 

En Trámites BCN realizamos todo el proceso de Certificación Energética (incluida la visita del técnico, el certificado y el envío por correo electrónico) desde 121 Euros (IVA incluido).

 

Puede consultar las tarifas en los formularios de: Solicitud de Certificado Energético o contactar en hola@tramitesbcn.com)

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