TODO SOBRE NUEVA LEY ARRENDAMIENTO

¿Cuál es duración de un contrato de alquiler por ley?

La nueva Ley de Arrendamiento Urbano o LAU ha reducido los plazos legales de duración, la llamada “prorroga obligatoria” para de cinco años a 3 años. Una vez han transcurrido este periodo, si ninguna de las partes se pronuncia en contra, se aplica la “prorroga tácita automática” un años más (con la ley anterior eran tres años), esto puede variar si en el contrato inicial se contemplan otros plazos pactados entre las partes.

 

¿Puedo subir el precio del alquiler si sube el IPC?

Con la anterior Ley la revisión del importe de alquiler era obligatoria, con la nueva Ley esto ha cambiado, ahora existe la posibilidad de negociar entre inquilino y propietario, siempre a partir del tercer año, la actualización del precio de alquiler, en esta ocasión, con la nueva Ley, no está ligado a la variación del IPC, sino que permite la negociación entre las partes.

 

Hay que considerar que esta revisión puede ser a la alza o a la baja y principalmente se tendrá en cuenta el mercado inmobiliario de cada momento y cada municipio.

 

¿Qué sucede si hay que hacer reformas en la vivienda?

La nueva ley permite llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades de alquiler.

 

Por el momento la nueva ley no aclara las condiciones de este descuento y simplemente habla de la posibilidad de negociar el pago de las obras o reformas descontándolas del precio de alquiler.

 

¿Qué sucede si los inquilinos no pagan?

En caso de morosidad o impago de las mensualidades pactadas en el contrato, la nueva ley agiliza el procedimiento, incluso si el impago es de solo un mes, el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que se recibe el requerimiento del pago, normalmente por burofax, en este momento se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio.

 

El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y las notificaciones de la Ley de Arrendamiento anterior. No obstante si en este plazo el inquilino paga las cantidades debidas podrá evitar el juicio y consiguiente desahucio, reactivado inmediatamente el contrato de alquiler.

 

Es recomendable contar con un abogado o con un seguro de garantía de alquiler para en caso de impago estar preparado para actuar. Aunque la nueva ley no obliga a contratar un seguro de garantía de alquiler, disponer de uno le puede evitar más de un dolor de cabeza.

 

¿Qué hacer para dejar una vivienda de alquiler?

Con la nueva ley, el arrendatario o inquilino podrá dejar la vivienda una vez pasados los seis primeros meses desde la firma del contrato, sin esperar a que termine la anualidad, avisando siempre con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización por esta razón, es posible que en el contrato se pacten unas condiciones diferentes, en ese caso siempre hay que cumplir lo pactó en el contrato.

 

¿Puede el propietario de un piso alquilado recuperar su vivienda?

Con la nueva ley el propietario de una vivienda que está alquilada podrá recuperar su vivienda en caso de necesitarla para él, para un familiar de primer grado o para su cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial.

 

Para poder recuperar la vivienda en alguno de los supuestos anteriores deberá haber transcurrido al menos un años desde la firma del contrato y debe comunicarlo por escrito con como mínimo dos meses de antelación.

 

¿Qué sucede si la vivienda alquilada se vende?

El comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento, a no ser que este contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, entonces, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.

 

¿Un alquiler se puede inscribir en el Registro de la Propiedad?

Si, la reforma de la ley permite la inscripción de un contrato en el Registro de la Propiedad, con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros y como medio de ratificar los acuerdos.

 

¿Existe un registro de inquilinos morosos?

El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes por impago de las rentas de alquiler, el objetivo es que los propietarios puedan consultar los datos de los posibles inquilinos y conocer si este es buen o mal pagador.

 

¿Es necesario que la vivienda alquilada tenga cédula de habitabilidad?

Si, es obligatorio que las viviendas dispongan de cédula de habitabilidad en vigor, tenga en cuenta que hay que renovarla cada 15 años

 

¿Es obligatorio acreditar el certificado energético?

Si, desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilar viviendas, los contratos de alquiler de menos de 4 meses no tienen la obligación de acreditar este certificado.

 

El certificado energético tiene una validez de 10 años, en caso de no acreditarlo se expone a sanciones para el propietario de la vivienda que oscilan entre los 300 y los 6000 Euros. Este contrato también es obligatorio si se renueva el contrato de alquiler.

 

¿Qué datos o documentación se necesitan para hacer un contrato de alquiler?

Cada contrato, cada vivienda y cada situación es diferente, es posible que para un contrato se necesite una documentación y para otro no, por eso nosotros creamos un contrato a medida, es mejor hacerlo de esta manera y tener la tranquilidad de hacerlo bien.

 

¿Cuánto cuesta redactar un contrato de alquiler?

Aunque cada cliente y cada situación es diferente hemos conseguido poder redactarle su contrato de alquiler de vivienda por tan solo 100,00 € (IVA no incluido), además si usted contrata con nosotros el Seguro de Garantía de Alquiler, le devolveremos 30,00 € en su cuenta bancaria.

Utilice el formulario de solicitud de contrato de arrendamiento y le llamaremos en menos de 24 horas para escuchar sus necesidades y redactar su contrato a medida.

 

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